NAVEGUE TRANQUILO 

  

1 Objeto del Seguro

La Aseguradora garantizará al Asegurado el reembolso de los gastos –en las condiciones más adelante establecidas– ocasionados durante un viaje o un crucero garantizados, a consecuencia de los siguientes sucesos:

1.1 Regreso anticipado o interrupción del crucero:
  • En caso de daños materiales graves que requieran necesariamente la presencia del Asegurado y que afecten a su domicilio o a sus locales profesionales tras un robo, incendio o inundación, la Aseguradora se hará cargo de los gastos adicionales de transporte del Asegurado, si el billete de transporte previsto para el regreso del Asegurado a su país de origen no puede utilizarse debido a tal suceso.
  • Si el Asegurado debe interrumpir anticipadamente su viaje debido a atentados o terrorismo en el país del puerto de embarque, en caso de recomendación del ministerio de asuntos exteriores instando a sus ciudadanos a abandonar dicho país durante la estancia o el crucero del Asegurado, la Aseguradora indemnizará con el pago de los gastos necesarios para desembarcar del barco y llegar a su domicilio en su país de origen, hasta un máximo de 1000 € por persona y de 6000 € por expediente.
  • En caso de tempestad o ciclón acaecidos durante el crucero y que impidan al Asegurado poder salir del puerto o de la rada por decisión de las autoridades, o si el Asegurado no puede llegar al barco en la fecha prevista, la Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta un máximo del importe diario del alquiler, con un máximo de 400 € por periodo de 24 horas, durante un máximo de 4 días, en forma de un crédito canjeable en un próximo crucero, siempre y cuando el Asegurado se comprometa a alquilar un barco con la misma empresa de alquiler que incluya un nuevo contrato de seguros, en un plazo de 12 meses tras la fecha del siniestro.
La indemnización del nuevo alquiler arriba indicada será pagada directamente a la agencia de alquiler y se deducirá del saldo del nuevo alquiler del Asegurado.

1.2 Sustitución del patrón:
En caso de ausencia del patrón del barco (por enfermedad o accidente que requieran su hospitalización) durante el viaje, la Aseguradora indemnizará al Asegurado con el pago de los gastos de desplazamiento, por el medio más económico, de su sustituto, a fin de llevar el crucero a término.

No queda cubierta la organización del traslado del patrón y su hospitalización.

1.3 Pago de los gastos de búsqueda y salvamento en la mar:
La Aseguradora se hará cargo, hasta un máximo de 3000 € por siniestro, de los gastos de búsqueda y salvamento en la mar tras un suceso que ponga en peligro la vida del Asegurado. Solo se reembolsarán los gastos facturados por una empresa debidamente autorizada para dichas actividades.

1.4 Asistencia al barco:
La Aseguradora adelantará los gastos de envío de las piezas de repuesto necesarias para reparar los medios de propulsión principales o secundarios del navío tras una avería que impida cualquier navegación con el navío alquilado. Dicha garantía cubre únicamente los gastos de envío facturados desde el puerto de salida del crucero o desde la base de gestión del navío.
La Aseguradora adelantará los gastos necesarios para la compra de las piezas de repuesto indispensables para reparar los medios de propulsión principales y secundarios del barco (vela o motor), que el Asegurado se compromete a reembolsar dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura.
La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos de remolque y/o transporte hasta un límite máximo de 1000 €.
El arrendatario del barco organizará el transporte del barco y la repatriación de la tripulación hasta el puerto de llegada previsto en el contrato de alquiler. La Aseguradora correrá con los gastos de su alojamiento hasta un máximo de 50 € por persona y noche y un máximo de 150 € por persona.

La responsabilidad total de la Aseguradora en el marco de la presente garantía no podrá superar el 40% del importe del depósito de garantía durante toda la vigencia del contrato.

La garantía nunca se aplicará a los gastos soportados sin la autorización del Corredor Gestor, los gastos de carburante, las reparaciones y los gastos de aduanas.
La misión de repatriación podrá anularse si:
  • El barco no cuenta con un seguro a todo riesgo eventualmente suscrito especialmente a tal fin.
  • Si no se ajusta a las normas de la categoría exigida para el viaje que va a realizar.
  • Si no está en buen estado de conservación y no cumple las condiciones de seguridad exigidas.

Los gastos correspondientes al uso y mantenimiento del barco correrán a cargo del beneficiario o del propietario, especialmente los gastos de carburante y los gastos portuarios.


2 Exclusiones comunes

Las garantías de anulación e interrupción no podrán intervenir en las circunstancias precisadas a continuación:

  • Cualquier gasto ocasionado por las tareas de auxilio básico.
  • Cualquier gasto o compensación relativos a prestaciones no utilizadas durante el periodo de validez de las garantías.
  • Por causa intencionada del Asegurado.
  • Los accidentes sobrevenidos durante las pruebas, carreras o competiciones que requieran el uso de vehículos a motor.
  • Los accidentes como resultado de los vehículos a motor aéreos (salvo las aeronaves homologadas para el transporte de pasajeros).
  • Las consecuencias de guerra civil o extranjera, revueltas, insurrecciones o movimientos populares en los que el Asegurado haya participado, salvo cuando lo hiciera dentro del cumplimento de su deber profesional. En el caso de la garantía de Interrupción, las enfermedades o lesiones benignas que puedan tratarse in situ.
  • Desintegración del núcleo atómico o radiaciones atómicas.


3 Responsabilidad máxima, limitaciones y franquicias que quedan a cargo del Asegurado

Regreso anticipado o interrupción del crucero:
En caso de daños materiales graves: Billete de transporte
A consecuencia de atentados o actos terroristas: 1000 € por persona, hasta un máximo de 6000 € por expediente
En caso de tempestad: 400 € por periodo de 24 horas durante un máximo de 4 días, en forma de crédito
Sustitución del patrón: Billete de transporte en clase turista
Asistencia al barco: un máximo del 40% del importe de la franquicia contractual del barco
Gastos de remolcado y/o transporte: 1000 €
Gastos de alojamiento: 50 €/persona, con un máximo de 150 €
Gastos de búsqueda o socorro: 3000 €


4 Vigencia territorial de las garantías

Las garantías se aplicarán en todo el mundo.


5 Prima del seguro

Las garantías del presente contrato se concederán previo pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de garantía, igual al 3% (impuestos incluidos) del precio del crucero o del alquiler del navío, con un mínimo de 80 €.